Cancela tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad
Libérate y empieza de cero
Beneficios Clave
Testimonios en medios de comunicación de personas que han cancelado sus deudas
Requisitos Para Acogerse a la ley
01
Deudor De Buena Fe
No haber actuado con fraude, negligencia o mala intención al contraer las deudas.
02
Insolvencia real y objetiva
Demostrar incapacidad para pagar las deudas actuales y futuras.
03
¿Quiénes pueden solicitarla?
Personas físicas: Particulares o autónomos .
Personas jurídicas: Empresas o sociedades
Información Relevante
Excepciones y Exclusiones
No podrán acogerse a la ley:
+Quienes tengan condenas por delitos económicos
+Deudores que oculten información .
+Quienes hayan favorecido a un acreedor en perjuicio de otros
Requisitos para empresas
Haber cesado la actividad
La empresa debe estar en proceso de cierre o haber cerrado.
Excepción: Empresas viables que buscan reestructurar deudas
No tener deudas con la Seguridad Social o Hacienda:
Solo aplicable si las deudas son anteriores a 1 año desde la solicitud.
Proceso paso a paso
fase de NEGOCIACIÓN
paso
Intentar un acuerdo con los acreedores (mínimo 3 meses).
Intentar un acuerdo con los acreedores (mínimo 3 meses).
Solicitud Juzgado
Paso
Presentar la documentación financiera completa.
Presentar la documentación financiera completa.
audiencia acreedores
paso
El juez evalúa la viabilidad del acuerdo propuesto.
El juez evalúa la viabilidad del acuerdo propuesto.
Liquidación de Bienes
paso
Venta de activos no protegidos para pagar deudas.
Venta de activos no protegidos para pagar deudas.
Exoneración de Pasivo
paso
Si se cumplen los requisitos, el juez declara la cancelación de las deudas restantes.
Si se cumplen los requisitos, el juez declara la cancelación de las deudas restantes.
Consultas Relevantes
dudas