Cancela tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad

Libérate y empieza de cero

Beneficios Clave

Testimonios en medios de comunicación de personas que han cancelado sus deudas

Cancelación de deudas

Hasta el 100% del pasivo restante tras liquidar bienes.

Protección de bienes esenciales

-Vivienda habitual
-Mobiliario básico, herramientas de trabajo…

Reinicio financiero

-Acceso de nuevo a financiación
-Limpiaras tu reputación, sin listas de morosos ni empresas de
recobro

Requisitos Para Acogerse a la ley

01

Deudor De Buena Fe

No haber actuado con fraude, negligencia o mala intención al contraer las deudas.

02

Insolvencia real y objetiva

Demostrar incapacidad para pagar las deudas actuales y futuras.

03

¿Quiénes pueden solicitarla?

Personas físicas: Particulares o autónomos .
Personas jurídicas: Empresas o sociedades

Información Relevante

Excepciones y Exclusiones

No podrán acogerse a la ley:

+Quienes tengan condenas por delitos económicos 
+Deudores que oculten información .
+Quienes hayan favorecido a un acreedor en perjuicio de otros

Documentación Necesaria

Listado de bienes y deudas

Inventario detallado de activos (propiedades, cuentas bancarias, vehículos).
Relación completa de deudas (acreedores, montos, fechas)..

Justificantes de ingresos:

Inventario detallado de activos (propiedades, cuentas bancarias, vehículos).

Justificantes de ingresos:

Inventario detallado de activos (propiedades, cuentas bancarias, vehículos).

Requisitos Específicos para Personas Físicas

No superar el límite de deuda

-Deudas máximas de 5 millones de euros si es persona física no empresaria.
-Si eres autónomo o empresario individual : Deudas ilimitadas, pero con condiciones.

Haber intentado un acuerdo extrajudicial

Negociar previamente con los acreedores (acuerdo de pagos o quita) durante al menos 3 meses antes de acudir a la ley.

Entregar todos los bienes no protegidos

Liquidar activos no esenciales (segunda vivienda, vehículos de lujo, etc.) para pagar parte de las deudas.

Requisitos para empresas

Haber cesado la actividad

La empresa debe estar en proceso de cierre o haber cerrado.
Excepción: Empresas viables que buscan reestructurar deudas

No tener deudas con la Seguridad Social o Hacienda:

Solo aplicable si las deudas son anteriores a 1 año desde la solicitud.

Proceso paso a paso

fase de NEGOCIACIÓN
paso
Intentar un acuerdo con los acreedores (mínimo 3 meses).
Solicitud Juzgado
Paso
Presentar la documentación financiera completa.
audiencia acreedores
paso
El juez evalúa la viabilidad del acuerdo propuesto.
Liquidación de Bienes
paso
Venta de activos no protegidos para pagar deudas.
Exoneración de Pasivo
paso
Si se cumplen los requisitos, el juez declara la cancelación de las deudas restantes.

Consultas Relevantes

dudas

La ley NO especifica una deuda mínima, aunque con una deuda pequeña (de pocos miles de euros), quizá no convenga acogerse a la ley. Los abogados de Libertad Sin Deudas estudiarán tu caso gratis y te dirán si te conviene acogerte.

La duración del proceso de la Ley de Segunda Oportunidad en España varía según las circunstancias de cada caso. Generalmente, oscila entre 4 meses y 1 año, dependiendo de factores como la existencia de bienes a liquidar, la complejidad del caso y la carga de trabajo del juzgado competente.

No. No tendrás que ir a juicio ni tendrás que declarar. Se trata de un proceso judicial, pero en ningún caso hay juicio.

Depende de diversos factores, incluyendo la naturaleza de las deudas y la situación financiera del solicitante. Es importante destacar que, bajo ciertas condiciones, es posible conservar la vivienda habitual mientras se reestructuran o cancelan otras deudas. Para obtener una orientación precisa y adaptada a tu caso, contáctanos y lo analizaremos.